Es improcedente pedir la custodia de documentos electorales vía medida cautelar (2:36 p.m.)
18 de Octubre de 2018
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Nota:
109116
Una providencia reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que el ordenamiento jurídico ha consagrado la posibilidad de decretar medidas cautelares dentro de todos los procesos declarativos que se adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin que dicho acto implique prejuzgamiento alguno. En esta misma materia, el artículo 230 la ley 1437 de 2011 fijó que las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deben tener una relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. De acuerdo con lo anterior, cuando se pida una medida cautelar distinta de la suspensión provisional el juez deberá estudiar que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 231 del CPACA, esto es, “que concurran la apariencia del buen derecho, el perjuicio de la mora y, además, hacer una ponderación de los intereses en controversia: idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida”. Así las cosas, y respecto al caso concreto objeto de estudio, la Sala concluyó que no era necesario decretar medida cautelar alguna que tienda a la custodia de los documentos electorales por parte de la Registraduría, ya que de acuerdo con el artículo 185 del Código Electoral esta entidad adopta todas las medidas tendientes a cumplir con tal obligación (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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