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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Es abusiva la cláusula que obliga al usuario de servicios públicos a acudir a persona determinada para adquirir bienes

21 de Julio de 2023

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En el contrato de servicios públicos domiciliarios se pueden pactar cláusulas que no vayan en contra de la ley, ni de los límites generales de orden público y buenas costumbres, las cuales, en todo caso, deben respetar lo dispuesto en las normas legales, reglamentarias y regulatorias que gobiernan la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

En ese sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el artículo 133 de la Ley 142 de 1994 establece una serie de conductas en las que se presume que existe abuso de posición dominante por el prestador, tales como obligar al suscriptor o usuario a recurrir a la empresa de servicios públicos o a otra persona determinada para adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato.

Así mismo, limitar su libertad para escoger a quien pueda proveerle ese bien o servicio u obligarlo a comprar más de lo que necesite. Igual presunción opera para las cláusulas que limitan la libertad de estipulación del suscriptor o usuario en sus contratos con terceros.

No obstante, dicha presunción es susceptible de ser desvirtuada si se establece que las cláusulas aludidas, al considerarse el conjunto del contrato, están equilibradas con obligaciones especiales que asume la empresa, de manera que será en cada caso que se debe determinar si una cláusula es o no abusiva.

Si se establece que la cláusula contenida en el contrato de servicios públicos es abusiva, la misma será anulable, sin que dicha nulidad se predique de las demás cláusulas del contrato, es decir, las demás conservan su validez.

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