Enfatizan que causales de inhabilidad electoral no pueden interpretarse en forma extensiva (11:53 a.m.)
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17 de Marzo de 2020
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Las causales de inhabilidad, enfatiza un fallo reciente del Consejo de Estado, constituyen limitaciones al derecho fundamental a ser elegido y a acceder a funciones y cargos públicos, garantizado por el artículo 40 de la Constitución. De ahí que la jurisprudencia constitucional y de esta misma corporación han señalado que las normas que establecen derechos y libertades constitucionales deben interpretarse de manera que se garantice su más amplio ejercicio, y que aquellas normas que los limiten mediante el señalamiento de inhabilidades, incompatibilidades y calidades para el desempeño de cargos públicos deben estar consagradas expresamente en la Constitución o en la ley y no pueden interpretarse en forma extensiva, sino siempre en forma restrictiva (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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