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Enajenación de acciones del Estado entre entidades públicas no constituye privatización y se sujeta al Estatuto de Contratación (9:33 a.m.)

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25 de Enero de 2011

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No todas las enajenaciones que realice el Estado de su patrimonio se sujetan a lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución ni a la Ley 226 de 1995. Así las cosas, la enajenación de acciones, de activos estatales distintos de acciones o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que se realice entre órganos estatales no constituye una privatización y, por lo tanto, se le aplican las reglas de contratación administrativa vigentes o Estatuto de Contratación. En cambio, cuando la enajenación se haga a favor de particulares, sí corresponde a una privatización y se rige por el artículo 23 de la Ley 226 de 1995, modificado por el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999. Así lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en reciente concepto emitido por solicitud del Ministerio de Hacienda (C. P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo).

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