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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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¿En qué casos es obligatoria la convalidación de títulos del extranjero? (9:26 a.m.)

26 de Junio de 2018

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Nota:
108326
El Ministerio de Educación aclaró que la convalidación de títulos de educación superior en ningún momento exonera al titular del cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio profesional tenga establecidos la ley, por ejemplo cuando se requiera la expedición o actualización de la tarjeta profesional. Igualmente, señaló que el proceso es obligatorio en los siguientes casos: (i) al ingreso al empleo público y que sea requisito del cargo, según lo normado en los decretos 2772 y 585 del 2005; (ii) las especialidades medico quirúrgicas, ya que es deber del Estado exigir títulos de idoneidad e inspeccionar las profesiones y ocupaciones que exijan formación académica e impliquen un riesgo social; (iii) cuando en las licitaciones se exija dicho proceso como requisito de las formaciones de posgrado para la correspondiente adjudicación y (iv) carreras reguladas por el Estado (aquellas que exigen matrícula o tarjeta profesional para su ejercicio, que son el mecanismo a través de los cuales los consejos profesionales acreditan la formación académica e idoneidad profesional de un individuo en un área específica del conocimiento). Sin embargo, precisó que es potestad de las entidades privadas o de los empleadores determinar la exigibilidad de tal procedimiento adelantado por el ministerio. De otra parte, la cartera de Educación explicó que emite una resolución en la que consigna su decisión de aprobada o negada la solicitud, pero que dicho acto no puede confundirse con el requisito de matrícula o tarjeta profesional antes señalado.

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