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En principio, traslado de los fundamentos de medidas cautelares en procesos electorales está proscrito (12:40 p.m.)

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12 de Octubre de 2018

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En el auto que confirmó la  suspensión provisional del acto de elección de Antonio Quinto Guerra como alcalde de Cartagena (Bolívar), periodo 2018-2019, se afirmó que, a diferencia del proceso ordinario, el legislador no previó, al menos no de manera explícita, que en los procesos electorales deba correrse traslado de los fundamentos de la medida cautelar a la parte contraria, toda vez que la norma se limita a definir la competencia para proferir la decisión y regular lo relacionado con el recurso procedente. Lo anterior podría llevar a concluir, en principio, que dicho trámite está proscrito de los procesos electorales. Sin embargo, allí se aclara que, en la actualidad, la Sección Quinta del Consejo de Estado entiende que dicho trámite no es obligatorio, ni imperioso y que, por consiguiente, corresponde a cada autoridad judicial decidir si da aplicación al artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando le corresponda resolver sobre una medida cautelar solicitada en un proceso electoral o si, por el contrario, resuelve de plano esta solicitud (C. P. Alberto Yepes).

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