En estos supuestos procede la acción de tutela contra la decisión del incidente de desacato (1:44 p.m.)
09 de Diciembre de 2019
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Nota:
112605
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó los requisitos para que proceda, de manera excepcional, la acción de tutela contra providencias proferidas en el incidente de desacato: (i) que la decisión se encuentre ejecutoriada, (ii) se acrediten los requisitos generales de la acción en contra de providencias judiciales y se sustente por lo menos un defecto y, (iii) se presenten argumentos consistentes con lo planteado en el trámite del incidente de desacato, sin traer a colación alegaciones o pruebas nuevas. Valga la pena precisar que, el amparo fue interpuesto por una funcionaria, contra quien se profirió orden de arresto por el incumplimiento de un fallo de tutela, sin que el juez tuviese en cuenta las pruebas que daban fe de todas las actividades adelantadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia (C.P. Nicolás Yepes Corrales).
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