En estos casos opera el recurso de revisión contra sentencias que reconocen sumas periódicas
15 de Julio de 2020
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Nota:
117355
La Sala Plena del Consejo de Estado recordó que para que proceda el medio extraordinario de revisión no solo es imperativo demostrar la existencia de un motivo o causal de revisión que de manera inequívoca tenga la aptitud suficiente para variar los resultados de la decisión, sino que tal demostración debe corresponder a las circunstancias fácticas señaladas taxativamente en la ley como causal de revisión y que en nada inciden con la actividad analítica o interpretativa del juez. Con base en ello, precisó que solo hay dos eventos en los cuáles opera este medio de impugnación contra sentencias que reconocen sumas periódicas. Así las cosas, de conformidad con las causales específicas de revisión y a la luz del artículo 20 de la Ley 797 del 2003, se restringe la posibilidad de revisar las sentencias que reconocen dichas sumas cuando: (i) el reconocimiento se haya obtenido con violación del debido proceso y (ii) la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención (C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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