En el concurso notarial no existe diferencia entre experiencia mínima y la que la excede (9:10 a.m.)
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29 de Mayo de 2013
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El Consejo de Estado señaló que la normativa del concurso de notarios establece que la calificación de la experiencia se debe hacer de manera concurrente sobre toda la experiencia acreditada por el aspirante, en este sentido exige la valoración concomitante de los requisitos de admisión (experiencia) como los de mérito. Así, la valoración y calificación recae sobre toda la experiencia acreditada por el concursante y no sobre la que excede el mínimo para el ejercicio del cargo. Con estos argumentos, la Sección Quinta decidió no anular el Decreto 591 del 2012, que dispuso el nombramiento en propiedad del notario 66 de Bogotá (C. P. Mauricio Torres Cuervo).
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