En condena a César Pérez, establecen el papel del determinador en la estructura jerárquica de los grupos armados (2:00 p.m.)
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16 de Mayo de 2013
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La Corte Suprema de Justicia indicó que, en crímenes cometidos por grupos armados, se puede establecer la responsabilidad del determinador sin la existencia de una orden o contacto con los ejecutores, debido a la estructura jerarquizada de la organización. Con esos argumentos, la Sala Penal justificó la responsabilidad de César Pérez García en la masacre de Segovia (Antioquia). A su juicio, era clara la relación del dirigente con la cúpula de grupos paramilitares, incluyendo el denominado Muerte a Revolucionarios del Nordeste, pues era latente la existencia de una alianza con líderes políticos de las regiones para revertir, mediante la eliminación sistemática de sus integrantes, la llegada a la jefatura de administraciones locales de la Unión Patriótica. El dominio de Pérez García en la zona, la victoria de un partido de izquierda en las elecciones y la declaratoria de guerra a quienes contribuyeron al fin de la hegemonía del grupo dominante en la población, dice la providencia, hacen recomponer esta relación de mando y la responsabilidad penal del acusado en la muerte de 43 campesinos, ocurrida el 11 de noviembre de 1988. La corporación ratificó que, frente a casos como estos, la necesidad de velar por el respeto a los derechos humanos pone en un segundo plano los elementos del derecho tradicional, ello en razón a que la prescripción originada en el vencimiento del plazo razonable para ejercer la acción penal se sacrifica, debido a que se trata de un delito de lesa humanidad, que se hace visible en la sistematicidad con la cual se ejecutaron estos y otros delitos de idéntica naturaleza contra simpatizantes de la Unión Patriótica. César Pérez García fue condenado a 30 años de cárcel por concierto para delinquir, homicidio y lesiones personales.
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