En casos como el ‘cartel de vándalos’ de Transmilenio, cobra vigencia rol resarcitorio de la tutela (8:15 a.m.)
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01 de Octubre de 2014
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La Corte Constitucional sostuvo que pese a que la regla general le impone a la tutela un rol preventivo, no indemnizatorio, ante la declaratoria de carencia actual de objeto por daño consumado procede el resarcimiento. De ahí que hubiera ordenado reparar el daño causado por la vulneración a la honra y buen nombre de dos de los jóvenes que aparecieron en afiches suministrados por la Policía Nacional en los que se identificaban sus rostros como supuestos autores de desmanes producidos en Transmilenio, durante protestas ciudadanas del 29 de agosto del 2013. Teniendo en cuenta estas conclusiones, la Sala ordenó a la Policía informar a la ciudadanía que estos jóvenes no tienen ninguna vinculación actual ni pasada con hechos delictivos de esta naturaleza. Ante la supuesta violación del hábeas data, la Corte declaró hecho superado, dado que fueron excluidos de la lista de supuestos vándalos, de donde también se derivó la consumación de los restantes perjuicios alegados (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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