Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden prestar servicio de alumbrado público (12:10 p.m.)
30 de Octubre de 2019
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Nota:
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Aunque el alumbrado público no es un servicio público domiciliario puede ser prestado por las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, sean estas oficiales, privadas o mixtas, siempre que tal actividad esté incluida en sus estatutos o en sus normas de creación, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En este evento, las empresas prestadoras no están obligadas a efectuar el registro o reporte de las actividades relacionadas con el alumbrado público, al margen que respecto de los servicios públicos domiciliarios que efectivamente presten están sujetas al ejercicio de las funciones asignadas constitucional y legalmente, con todo lo que ello comporte.
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