13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden prestar servicio de alumbrado público (12:10 p.m.)

30 de Octubre de 2019

Reproducir
Nota:
113117
Aunque el alumbrado público no es un servicio público domiciliario puede ser prestado por las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, sean estas oficiales, privadas o mixtas, siempre que tal actividad esté incluida en sus estatutos o en sus normas de creación, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En este evento, las empresas prestadoras no están obligadas a efectuar el registro o reporte de las actividades relacionadas con el alumbrado público, al margen que respecto de los servicios públicos domiciliarios que efectivamente presten están sujetas al ejercicio de las funciones asignadas constitucional y legalmente, con todo lo que ello comporte.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)