Empresas de servicios públicos domiciliarios en cualquier nivel territorial están sometidas a la Ley 142 de 1994 (3:39 p.m.)
21 de Enero de 2016
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Nota:
105817
La Sección Primera del Consejo de Estado, a través del análisis jurisprudencia y la doctrina de la Ley 142 de 1994, aclaró que las empresas de servicios públicos domiciliarios son sociedades por acciones que en cualquier nivel territorial están sometidas a lo dispuesto en el régimen especial de la citada legislación. No obstante, el alto tribunal reiteró que no por ello pierden su condición de ser también entidades descentralizadas, al estar ubicadas en el sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del poder público. Finalmente, puntualizó que el inciso 3° del artículo 18 de la Ley 142 faculta a estas empresas para que se asocien con otras, ya sean nacionales o extranjeras, para la prestación de este tipo de servicios (C.P. María Claudia Rojas).
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