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Empleados provisionales no pueden acceder a apoyo o financiación de una especialización profesional (4:45 p.m.)

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06 de Noviembre de 2019

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Uno de los principios rectores de la capacitación es la prelación de los empleados de carrera. Es decir, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, en los términos del literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998. La financiación de la educación formal hace parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, resaltó la entidad. Por lo tanto, no es procedente que los empleados provisionales sean destinatarios de apoyos económicos o financiación de educación formal, como es el caso de una especialización profesional, pues esta hace parte de los programas de bienestar social dirigidos únicamente a los empleados mencionados.   

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