Empleadores no pueden hacer descuentos superiores a la mitad del salario para pagar créditos de libranza (5:50 p.m.)
10 de Marzo de 2014
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Nota:
94574
La Corte Constitucional estableció que los descuentos al salario por créditos de libranza (Ley 1527 del 2012) no pueden superar la mitad de la asignación mensual del empleado. Al contrario, pueden aplicarse hasta esa medida máxima, en el entendido de que, cuando se afecte el salario mínimo, no se ponga en riesgo el derecho al mínimo vital y la dignidad del trabajador, agregó. La Sala explicó que, a pesar de que el excedente del salario mínimo solo puede ser embargado en una quinta parte, cuando la medida cautelar tenga por objeto cubrir una cuota de alimentos o que se efectúen pagos a favor de corporaciones autorizadas legalmente, será posible hacerlo hasta por el 50 % de la asignación periódica. Recordó que el artículo 155 solo permite el embargo del excedente del salario mínimo en una quinta parte, pero el 156 da lugar a aumentar la medida en una proporción de hasta el 50 %, a favor de cooperativas legalmente autorizadas o cuando el propósito sea cubrir cuotas alimenticias, de acuerdo con los artículos 411 y concordantes del Código Civil (M. P. Nilson Pinilla).
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