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Empleado en vacaciones no puede asistir a las capacitaciones incluidas en el plan institucional de la entidad

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04 de Febrero de 2021

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Una vez cumplido el año de servicios, los servidores públicos tienen derecho al descanso remunerado por vacaciones, periodo durante el cual se procura su recuperación física y mental para que regresen a sus labores en la plenitud de sus capacidades y puedan contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Por lo tanto, en las vacaciones se presenta la cesación transitoria en el ejercicio efectivo de las funciones y, por ende, la no concurrencia al sitio de trabajo durante este periodo, de manera que un empleado que está en período de vacaciones no puede asistir a las capacitaciones programadas dentro del plan institucional, ya que esto desnaturalizaría el propósito mismo del descanso, pues las capacitaciones están relacionadas con el trabajo que realiza, la entidad o los procesos que allí se llevan a cabo, impidiendo la recuperación física y mental del servidor.

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