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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Elementos que configuran la doble militancia en modalidad de apoyo

26 de Mayo de 2022

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Nota:
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Elementos que configuran la doble militancia en modalidad de apoyo (Freepik)

La configuración de la modalidad de apoyo en materia de doble militancia exige los siguientes elementos para su configuración:

 

  1. Elemento subjetivo: el deber de abstención que se deriva de la prohibición de la doble militancia en su modalidad de apoyo cobija, además de quienes detentan cargos de dirección, gobierno, administración o control en los partidos y movimientos políticos, a los miembros de las organizaciones políticas que han sido elegidos o aspiran a serlo en cargos o corporaciones de elección popular.
  2. Elemento objetivo: apoyar aspirantes inscritos o respaldados por partidos y movimientos políticos que difieren de aquel al que pertenece el accionado. Visto el apoyo como los actos positivos y concretos que demuestren el favorecimiento político al candidato de otra organización.
  3. Elemento temporal: la materialización de la asistencia indebida debe suceder en el contexto de la campaña política, término que se extiende desde el momento en el que el ciudadano acusado inscribe su aspiración y va hasta la fecha de la elección.
  4. Elemento modal de la conducta: el partido o movimiento político que avaló la postulación del acusado haya inscrito una candidatura o a la existencia de manifestaciones explícitas, como las adhesiones, mediante las cuales su partido se compromete de lleno con la candidatura postulada por un movimiento distinto.
  5. Elemento territorial: puede producirse en el seno de una misma circunscripción electoral o en el escenario de circunscripciones territoriales diversas.

 

En el caso bajo estudio se demandó la nulidad del acto de elección de un diputado perteneciente a una asamblea departamental. El alto tribunal revocó la decisión de primera instancia que había negado las pretensiones de la demanda, para declarar la nulidad del acto acusado, toda vez que se encontró acreditado que se configuró la causal de alegada.

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