Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Reglamentan la actividad de los testigos electorales y de los organismos de observación electoral (9:09 a.m.)

Redacción legis

04 de Octubre de 2011

76547
Escucha este artículo: Audio generado con IA
0:00 /0:00
Los partidos y movimientos políticos con o sin personería jurídica, los movimientos sociales, los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco y los comités independientes de promotores del mismo tienen derecho a estar representados, durante los procesos de votación y escrutinios, por un testigo en cada mesa de votación y uno en cada comisión escrutadora. Así lo dispuso el Consejo Nacional Electoral, al establecer los términos para la postulación y la acreditación de los testigos electorales y reglamentar el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)