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Reglamentan la actividad de los testigos electorales y de los organismos de observación electoral (9:09 a.m.)

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04 de Octubre de 2011

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Los partidos y movimientos políticos con o sin personería jurídica, los movimientos sociales, los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco y los comités independientes de promotores del mismo tienen derecho a estar representados, durante los procesos de votación y escrutinios, por un testigo en cada mesa de votación y uno en cada comisión escrutadora. Así lo dispuso el Consejo Nacional Electoral, al establecer los términos para la postulación y la acreditación de los testigos electorales y reglamentar el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

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