Recuerde los delitos e irregularidades en inscripción de cédulas y candidaturas
27 de Noviembre de 2018
Teniendo en cuenta que el 27 de octubre del 2019 se realizarán las elecciones de autoridades locales y departamentales (alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles), la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral acordaron un trabajo interinstitucional conjunto tendiente a garantizar unos comicios transparentes y con plenas garantías para las agrupaciones políticas y candidatos que participan en la contienda electoral. (Lea: Le contamos dónde y en qué fecha puede inscribir su cédula para las elecciones del 2019)
La cooperación interinstitucional, dentro de las competencias propias de cada entidad, tiene como propósito desarrollar actividades de pedagogía ciudadana, efectuar labores de prevención e investigar y sancionar eficazmente las irregularidades penales y administrativas que atentan contra los procesos electorales
Normas que rigen en este proceso y las prohibiciones existentes
Inscripción de cédulas
Se está realizando un monitoreo en tiempo real en todos los municipios del país con el propósito de identificar comportamientos que atenten contra la libre determinación de anular la inscripción irregular de cédulas. (Lea: Estos son los delitos electorales contemplados en el Código Penal)
Sobre este punto, el Consejo de Estado ha sido enfático en indicar que un ciudadano está facultado para elegir su lugar de residencia electoral, a través del acto de inscripción, pero que este necesariamente deberá escoger entre alguna de las siguientes opciones: (i) su lugar de habitación; (ii) el lugar donde de manera regular está de asiento; (iii) el lugar donde ejerce su profesión u oficio o (iv) el lugar donde posee alguno de sus negocios o empleo.
En este orden de ideas, si una persona carece de un vínculo material o arraigo con un determinado territorio (por no residir, trabajar, estar de asiento o poseer alguno de sus negocios) no puede inscribir su cédula para ejercer el voto en ese municipio. (Lea: Recuerdan prohibición de ejecutar recursos públicos en periodo electoral)
Quien infrinja esta prohibición no solo podrá ver anulada la inscripción de su documento por parte del CNE, sino que, a su vez, podrá ver comprometida su responsabilidad en los términos del artículo 389 del Código Penal (Ley 599 del 2000), que contempla en el delito de fraude en inscripción de cédulas y serán también responsables las personas que indebidamente (a través de dineros, promesas, o dádivas) organicen la inscripción de personas que no hayan nacido o no residan en el respectivo municipio. Incurrirían en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv).
Así las cosas, aunque pareciera que en principio un ciudadano puede elegir discrecionalmente el municipio en el cual desea registrarse para ejercer el derecho al sufragio, esta libertad no es absoluta.
Inscripción irregular de candidaturas
El trabajo conjunto de las entidades también comprenderá la coordinación de acciones encaminadas a impedir que personas inhabilitadas para participar en la contienda electoral se inscriban.
Por este motivo, y con propósito de disuadir y sancionar ejemplarmente este tipo de situaciones, reiteran que la Ley 1864 del 2017 tipificó como delito la elección ilícita de candidatos (artículo 389 del Código Penal)
Por consiguiente, los que se inscriban como candidatos a pesar de haber sido (i) declarados responsables fiscalmente y estar registrados en el boletín de responsables; (ii) sancionados disciplinariamente y estar vigente la inhabilidad prevista en el fallo; (iii) condenados penalmente y estar vigente la pena de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas o (iv) condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, y resulten elegidos deberán responder penalmente por esta conducta.
En este caso incurrirían en prisión de cuatro a nueve años y una multa de 200 a 800 Smlmv.
Debido a la estructura que rige la atribución de responsabilidad penal y a las características propias del delito, este podrá ser sancionado en grado de tentativa y en determinados casos la responsabilidad podrá extenderse a personas que, mediando conocimiento y voluntad, hayan contribuido eficazmente para la comisión del delito (por ejemplo, entregando un aval a un candidato con pleno conocimiento de la inhabilidad en la que estaba inmerso).
Por este motivo, las entidades exhortan a precandidatos y representantes legales de los partidos políticos a ejercer responsablemente sus derechos y deberes políticos para evitar postulaciones viciadas por la existencia de cualquier tipo de inhabilidad constitucional o legal.
Consejo Nacional Electoral, Circular conjunta, Nov. 21/18.
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