Rechazan nulidad electoral contra el senador Horacio José Serpa (2:40 p.m.)
31 de Mayo de 2019
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Nota:
111573
El proceso de nulidad electoral presentado en contra del acto de elección de Horacio José Serpa, en su condición de senador de la República, fue rechazado por la Sección Quinta del Consejo de Estado. A juicio de la Corporación, el acto acusado no se encuentra incurso en la causal de nulidad contemplada en el numeral 5° del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), el cual establece que son nulos los actos de elección o nombramiento cuando: “se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad”. Lo anterior toda vez que no se configuró el elemento subjetivo de la inhabilidad contemplada en el artículo 179, numeral 2º, de la Constitución Política, pues el senador Serpa en su periodo como presidente y miembro del Concejo de Bogotá no ostentó la calidad de empleado público (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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