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¿Quién tiene la competencia de registrar la publicidad política? (2:58 p.m.)

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20 de Diciembre de 2018

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La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los nombres y símbolos de los partidos y movimientos políticos y también, a la luz de la actual legislación, de los grupos significativos de ciudadanos. Ello con el fin de garantizar que dichos elementos distintivos no sean utilizados por otra organización política. En tales condiciones, la providencia afirmó que solo pueden utilizarse los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados, los cuales no pueden incluir símbolos patrios o de otras organizaciones políticas. Lo anterior con el fin de evitar confusión en los ciudadanos. Así mismo, con base en una sentencia de la Corte Constitucional, afirmó que para preservar la equidad entre los competidores se han establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas” (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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