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¿Qué elementos debe decidir la sentencia que declara la nulidad electoral? (2:22 p.m.)

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25 de Abril de 2018

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Al resolver un caso de nulidad electoral, la Sección Quinta del Consejo de Estado realizó algunas precisiones sobre el proceso contencioso. En efecto, explicó los elementos para la procedencia del escrutinio como consecuencia de una sentencia anulatoria, a saber: (i) debe ser ordenado por el juez que resolvió declarar la nulidad electoral; (ii) se celebrará audiencia en la que se practique el nuevo escrutinio y (iii) la rectificación del escrutinio puede ser total o parcial, dependiendo de la causal de nulidad deprecada y las pruebas aportadas en el proceso. Así las cosas, se debe tener en cuenta el artículo 288 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) que establece las consecuencias de la nulidad electoral y, dependiendo de la causal comprobada, el juez no puede rectificar el escrutinio, sino que debe ordenar la repetición de la elección cuando se cumpla la circunstancia allí prevista. Por último, explica la corporación judicial que cuando la norma no prevé la consecuencia específica de la nulidad electoral se debe acatar el mandato general del artículo referido en cuanto al contenido de la sentencia: (i) debe contener la cancelación de las credenciales; (ii) debe declarar la elección de quienes finalmente resulten elegidos y (iii) de ser necesario, debe ordenar la práctica de nuevos escrutinios (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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