IMPORTANTE: Sanciones por incumplir como jurado de votación no se notifican por correo electrónico
20 de Junio de 2018
La Registraduría Nacional del Estado Civil desmintió la veracidad de correos electrónicos que muchos ciudadanos están recibiendo en los cuales son notificados de supuestas sanciones por el incumplimiento de su designación como jurados de votación en la jornada electoral del pasado 27 de mayo.
Estas comunicaciones no han sido enviadas a través de cuentas oficiales, explicó el titular de la entidad, Juan Carlos Galindo, al tiempo que reiteró a la comunidad que se abstenga de abrir los archivos adjuntos de estos correos y los reporte a la autoridad competente.
La autoridad electoral no utiliza correos electrónicos para notificar sobre sanciones a los ciudadanos que han desatendido su compromiso como jurados de votación. (Lea: ATENCIÓN: Consulte si fue designado como jurado de votación para elecciones presidenciales)
Luego de revisar los reportes de asistencia de jurados para un evento electoral, la entidad envía citaciones personales y por correo certificado.
Exoneración de sanciones por no asistir
Si bien, hasta la fecha, la entidad no ha revelado el número de ciudadanos que incumplieron con el llamado a prestar el servicio como jurados de votación y se desconoce el valor al cual ascienden las multas, cabe recordar las causales de exoneración frente a las posibles sanciones que se impondrán a los inasistentes. (Lea: Sacerdotes no pueden eludir deber de ser jurados de votación por oficiar misa)
El Código Electoral (Decreto 2241 de 1986, artículo 108) las establece en los siguientes términos:
- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padres o hijos.
- Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores.
- No ser residente en el lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio
Ahora bien, si la omisión de asistencia no coincide con ninguna de las anteriores causales y se impone una multa, la Oficina de Cobros Coactivos de la Registraduría notificará por aviso y directamente a los afectados sobre el mandamiento de pago impuesto a los ciudadanos multados por incumplir su deber, más los intereses y actualizaciones que se causen desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta el día de pago.
Cobro persuasivo
Es importante recordar que la entidad está facultada para iniciar un cobro persuasivo en contra de los jurados sancionados a través de la Coordinación de Cobros Coactivos, la cual puede imponer hasta medidas cautelares, como el embargo o el secuestro de bienes, a fin de lograr el efectivo recaudo de las multas.
En efecto, de considerarlo viable, podrá solicitar el embargo de una parte del salario que devengue el jurado o el secuestro de su vehículo, entre otras medidas.
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