Precisiones probatorias sobre periodo inhabilitante en contratación pública para candidatos al concejo (4:08 p.m.)
26 de Diciembre de 2016
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Nota:
53443
El periodo inhabilitante para la celebración de contratos con entidades públicas consagrado en el numeral 4° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 es de seis meses anteriores a la inscripción del demandado como candidato al concejo. Así lo sostiene una providencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado, luego de estudiar, en un caso concreto, que no se configuraba la mencionada situación, pues no pudo probarse la fecha de inscripción de un ciudadano, como candidato al Concejo de Bucaramanga por el Partido Convergencia Ciudadana. De esta manera, el alto tribunal precisó que ante la ausencia en el proceso electoral de prueba de la inscripción del demandado, se tornaba imposible establecer la inhabilidad imputada y, como consecuencia, la pérdida de investidura del mandatario local. Finalmente, la Sala aclaró que “la adición al contrato inicial para modificar solo el valor o plazo del mismo no podía ser considerada como contrato adicional y configurar la causal examinada” (C. P. María Elizabeth García).
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