Precedente jurisprudencial no estableció retroactividad de la ley ante prohibición electoral
09 de Junio de 2021
El principio de irretroactividad de la ley, fundamental para la seguridad jurídica en el Estado, se encuentra establecido en el ordenamiento jurídico desde la Ley 153 de 1887 y establece que las leyes rigen hacia futuro y no pueden regular las situaciones jurídicas del pasado, precisó la Sección Quinta del Consejo de Estado. Entonces, en los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia. Igualmente, aclaró que solo existe una excepción a este principio en materia penal por la prevalencia de la ley permisiva o favorable. La Corporación también aseguró que se debe hacer una lectura completa y coherente del antecedente normativo electoral y no realizar interpretaciones aisladas de algunas afirmaciones allí contenidas que resulten en señalar que esta ley indica que es posible la retroactividad de alguna norma, lo cual no corresponde a la verdad, como en el caso concreto. Entonces, cuando una sentencia precise que no hay limitaciones en el tiempo de alguna prohibición electoral, se trata de la fecha en que se cambia el periodo, pero nunca se cuestiona la aplicación desde la fecha de su vigencia (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).
Opina, Comenta