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Pérdida de personería del partido político no restringe su participación en conformación del poder político

La carencia de dicho atributo solo impide al partido el acceso a la serie de beneficios que son concedidos a las organizaciones que cumplen con los requisitos señalados en la Constitución y la ley para tal efecto.
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07 de Enero de 2020

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La personería jurídica constituye una prerrogativa que permite la postulación de candidatos a cargos de elección popular por medio del otorgamiento de avales por su representante legal, pero, aclara una providencia del Consejo de Estado, la falta de ese atributo ni la pérdida del mismo limitan el derecho a participar en la conformación del poder político.

 

Vale decir que la carencia de dicho atributo solo impide al partido el acceso a la serie de beneficios que son concedidos a las organizaciones que cumplen con los requisitos señalados en la Constitución y la ley para tal efecto.

 

De este modo, la función del Consejo Nacional Electoral (CNE) acerca del cumplimiento del requisito de que la respectiva organización política alcance el 3 % de la votación válida para las elecciones de Congreso de la República o que obtenga representación en dicha corporación, orientada a determinar la conservación o pérdida de la personería jurídica, corresponde a la verificación de un hecho objetivo cuantitativo (porcentaje de votos) o de un hecho objetivo cualitativo (representación en el Congreso) (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001032800020190002800, Dic. 12/19.

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