No es imprescindible en solicitud de inscripción de candidatos que la realice representante legal del partido (2:38 p.m)
03 de Agosto de 2017
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Nota:
56460
Un fallo reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado enfatiza que no es condición sine qua non (imprescindible) que la solicitud de inscripción de candidatos se realice por el representante legal del partido o movimiento político o por su delegado, siempre y cuando se observe la exigencia constitucional y legal de aportar el respectivo aval, este sí expedido por el representante legal o el delegado por este. Encuentre en el documento adjunto a esta nota el caso concreto que desarrolla esta conclusión (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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