Niegan nulidad electoral contra el Contralor General de la república (2:03 p.m.)
17 de Junio de 2019
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Nota:
111321
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que buscaba declarar la nulidad de la elección de Carlos Felipe Córdoba como contralor general de la República para el periodo 2018–2022. La Sala encontró que las modificaciones que se efectuaron en los términos fijados en la Ley 1904 del 2018, en la que se establecen las reglas de la convocatoria pública, se justificaron en el artículo transitorio de esa misma ley que autorizó la variación de los plazos de las etapas del proceso de selección. Ello con el fin de que se pudiera realizar la elección según lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política. Así mismo, se demostró que la institución de educación superior con la cual se pactó la etapa objetiva de la convocatoria se ajustó a los parámetros legales que rigieron el proceso de selección y que la conformación de la lista definitiva de 10 aspirantes, con base en la cual se votó la elección definitiva, respetó el principio de mérito. Como consecuencia, el alto tribunal recordó las diferencias entre concurso de méritos y convocatoria pública para concluir que en este último procedimiento existen dos etapas: una objetiva y una subjetiva o discrecional, que permite evaluar las habilidades de los aspirantes con parámetros diferentes al puntaje obtenido en la etapa objetiva (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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