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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 35 minutos | ISSN: 2805-6396

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Lo que el empresario debe saber sobre los mecanismos de participación ciudadana

01 de Agosto de 2017

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Lloreda Camacho & Co.

 

La abrumadora victoria del No en la consulta popular en rechazo a la ejecución de actividades mineras celebrada el pasado 26 de marzo en el municipio de Cajamarca (Tolima) volcó los ojos de los colombianos a esa zona del territorio nacional. Allí es donde se encuentra ubicada La Colosa, uno de los proyectos mineros más grandes del país y cuyo futuro jurídico y social es hoy incierto. Más allá de las controversias jurídicas y discusiones políticas entre funcionarios, organizaciones, académicos, empresarios y ciudadanos del común, lo cierto es que la consulta popular cajamarquina puso de manifiesto la incertidumbre jurídica a la cual se ven enfrentados los proyectos productivos en el país, como resultado de reivindicaciones sociales y ambientales de comunidades, organizaciones sociales y autoridades locales cada vez más empoderadas.

 

En este contexto, a continuación se presentan algunos de los mecanismos de participación ciudadana a los cuales puede verse enfrentado el sector privado durante el diseño, construcción y/u operación de sus proyectos productivos, y que buscan, en últimas, permitir a las comunidades intervenir, directa o indirectamente, en la toma de decisiones sobre los proyectos por desarrollarse en su territorio.

 

1. Consultas populares: este mecanismo de participación directa, consagrado en la legislación colombiana desde 1994, puede ser promovido por iniciativa popular o por autoridad pública. Su resultado es de obligatorio cumplimiento para las autoridades competentes, siempre y cuando se alcancen los porcentajes de participación y decisión previstos en la Ley 1575 del 2015. En el caso particular de los proyectos mineros, la Corte Constitucional señaló que la realización de la consulta popular es obligatoria para los municipios1. Según datos del Departamento Administrativo de la Función Pública2, a mayo del 2016 se habían realizado 16 consultas populares en el país, relacionadas, entre otros, con asuntos ambientales y de exploración y explotación de recursos naturales no renovables. En lo que va corrido del 2017, a la consulta popular de Cajamarca se le suman las iniciativas en Cabrera (Cundinamarca) y Cumaral (Meta), relacionadas con el desarrollo de proyectos petroleros e hidroeléctricos en dichos municipios.

 

2. Audiencias públicas: establecidas en la Ley 99 de 1993, las audiencias públicas ambientales están encaminadas a generar un espacio para que los ciudadanos, organizaciones sociales y autoridades públicas presenten a la autoridad ambiental argumentos y pruebas relacionados con el trámite de otorgamiento, modificación o cancelación de un permiso o de la licencia ambiental. De esta forma se busca que la autoridad ambiental, al momento de decidir sobre la licencia o permiso, tome en cuenta las consideraciones y preocupaciones de la comunidad.

 

3. Intervención en procedimientos ambientales: como desarrollo de la participación ciudadana en las decisiones ambientales, la Ley 99 de 1993 establece el derecho de cualquier persona a intervenir en los procesos de otorgamiento o modificación de licencias o permisos ambientales, así como en procedimientos sancionatorios. Para ello, el interesado debe solicitar su reconocimiento como tercero interviniente en la respectiva actuación administrativa, con lo cual tiene la posibilidad de allegar documentos, solicitar pruebas e interponer recursos.

 

4. Consultas previas: las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas son titulares del derecho fundamental a ser consultadas de manera previa, libre e informada, respecto a las medidas legislativas o administrativas que las afecten. En casos excepcionales se requiere, además, su consentimiento. Es importante tener en cuenta que aun cuando el Ministerio del Interior certifique la no presencia de comunidades indígenas o tribales en el área de influencia del proyecto, ello no obsta para que, en el futuro, grupos étnicos no reconocidos inicialmente demuestren que el proyecto sí los afecta y, en consecuencia, reclamen la garantía de la consulta previa. En efecto, no son pocos los casos en los cuales, vía acción de tutela, la Corte Constitucional ha ordenado la suspensión de proyectos mientras se adelanta la consulta previa respectiva y, en algunos casos, ha ordenado considerables indemnizaciones por el desconocimiento de la misma. Precisamente, en marzo del presente año, la Corte Constitucional ordenó la suspensión de un proyecto minero en Marmato (Caldas) hasta tanto se lleve a cabo la consulta previa con las comunidades presentes en el área.

 

La enorme polarización generada por La Colosa evidenció la trascendencia para el Gobierno central, los inversionistas y los empresarios de mantener una comunicación fluida y permanente con las comunidades locales y las autoridades municipales, que permita construir una relación gana-gana y, en últimas, convertir la participación ciudadana en un aliado y no es un obstáculo para el desarrollo de los proyectos productivos.

 

1. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-445 del 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

 

2. Colombia. Departamento Administrativo de la Función Pública. ABC de la Ley 1757 de 2015. Estatuto de la participación democrática en Colombia. Disponible en https://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2016/09/doc-20170405-wa0014.pdf

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