La violencia como causal de nulidad del acto electoral, según la Sección Quinta (2:58 p.m.)
07 de Junio de 2019
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Nota:
111465
El numeral 1º del artículo 275 del CPACA señala que el acto electoral puede ser anulado cuando “se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales”. Respecto a esta causal, el Consejo de Estado ha precisado que la violencia puede tener diversas formas, razón por la cual comprende el carácter físico y sicológico. Para que se configure esta causal se debe acreditar que la ocurrencia del hecho violento (aspecto objetivo) con la afectación de la voluntad de quien es violentado (aspecto subjetivo) y/o la vulneración de la existencia física de los elementos electorales (aspecto físico o material) es concurrente con la modificación del resultado electoral (aspecto consecuencial). De ahí que estos son los presupuestos que deben acreditarse cuando se pretenda anular el acto de elección con base en hechos de violencia (C. P. Alberto Yepes).
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