Hijo con contrato de prestación de servicios en la gobernación no inhabilita para postularse como diputado (8:00 a.m.)
15 de Mayo de 2019
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Nota:
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Tener un hijo con contrato de prestación de servicios en la gobernación no inhabilita para postularse como candidato a la asamblea del departamento, pues aquel no tiene la calidad de funcionario que ejerza autoridad civil, política, administrativa o militar, en los términos del artículo 33 de la Ley 617 del 2000, sobre inhabilidades de los diputados. El contrato de prestación de servicios, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública, es una de las formas excepcionales y temporales a través de la cual los particulares pueden desempeñar funciones públicas, cuyo fin es satisfacer necesidades especiales de la Administración que no están previstas en la planta de personal.
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