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Grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidatos para elecciones atípicas

07 de Julio de 2016

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Mediante la Resolución 4662 del 2016, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el procedimiento para que los grupos significativos de ciudadanos puedan participar en nuevas elecciones y complementarias (atípicas) que se realicen el país.

 

Es oportuno mencionar que antes solo tenían la oportunidad de participar los partidos y movimientos políticos por el corto tiempo en que se desarrollaban.

 

La nueva norma establece un procedimiento especial, con tiempos más cortos, que deberá seguir la autoridad electoral para la revisión de la autenticidad de las firmas presentadas por dichos grupos, requeridas para la inscripción de candidaturas.

 

Este procedimiento se aplicará para los candidatos que aspiren avalados por un grupo significativo de ciudadanos a unas elecciones atípicas de gobernador, alcalde, concejos municipales, asambleas departamentales y juntas administradoras locales. (Lea: Estos son los requisitos para conformar coaliciones políticas)

 

De igual manera, podrán presentar firmas quienes decidan promover el voto en blanco. Estos deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente y la verificación de apoyos se realizará bajo las mismas condiciones generales.

 

Finalmente, la otra novedad es que da la posibilidad a los grupos significativos de objetar por escrito o por medio electrónico el resultado de la revisión, en el término de cinco días calendario siguientes al día de la notificación del informe. (Lea: ¿Cobija la doble militancia a todas las agrupaciones políticas?)

 

Registraduría, Resolución 4662, Jun. 3/16

 

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