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Fijan reglas para apelar fallos electorales en audiencia (11:06 a.m.)

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31 de Mayo de 2018

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Al negar la demanda contra la designación del actual alcalde de Pamplona (Norte de Santander), el Consejo de Estado estableció las reglas para interponer y sustentar apelaciones contra las sentencias dictadas en primera instancia durante las audiencias previstas para el trámite de procesos electorales. Así, precisó cuáles son los alcances del artículo 292 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), cuyo texto no incluyó expresamente la apelación de los fallos proferidos en audiencia. Según la providencia, la dinámica propia de esta clase de actuaciones del sistema oral hace viable que el recurso sea presentado en la audiencia en virtud de la notificación en estrados, pero sustentado posteriormente en el término que establece la regulación especial. Encuentre las demás precisiones de la Sala en el documento adjunto a esta nota  (C. P. Carlos Enrique Moreno).

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