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Fijan reglas para apelar fallos electorales en audiencia

31 de Mayo de 2018

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Al negar la demanda contra la designación del actual alcalde de Pamplona (Norte de Santander), el Consejo de Estado estableció las reglas para interponer y sustentar apelaciones contra las sentencias dictadas en primera instancia durante las audiencias previstas para el trámite de procesos electorales.

 

Así, precisó cuáles son los alcances del artículo 292 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), cuyo texto no incluyó expresamente la apelación de los fallos proferidos en audiencia.

 

Según la providencia, dicha norma permite interponer y sustentar la apelación contra la sentencia en el acto de la notificación en estrados, que tiene lugar en el curso de la audiencia en la cual es dictada, o dentro de los cinco  días siguientes, “ya que la disposición lo admite para quien no lo haga en el momento de la notificación hecha en la audiencia”.

 

El alto tribunal explicó que la regulación contenida en la citada norma no excluye el ejercicio del recurso en la misma forma prevista para los casos en que la sentencia es dictada y notificada a las partes por fuera y después de las audiencias que integran el trámite del proceso. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre carencia actual de objeto por sustracción de materia

 

Y subrayó que el artículo 292 del CPACA contempló una tercera opción para la apelación, que consiste en la interposición del recurso en el momento de la notificación en la audiencia y la posterior sustentación dentro de los cinco días siguientes.

 

“La dinámica propia de esta clase de actuaciones del sistema oral hace viable que el recurso sea presentado en la audiencia en virtud de la notificación en estrados, pero sustentado posteriormente en el término que establece la regulación especial”, agregó la Sección Quinta.

 

Es importante finalizar diciendo que el recurso será declarado desierto cuando no sea sustentado oportunamente por la parte que lo interpuso en la audiencia, después de ser enterada de la decisión que resuelve la primera instancia (C. P. Carlos Enrique Moreno).

 

CE Sección Quinta, Sentencia 54001233300020180000601, May. 24/18

 

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