Fijan importante criterio sobre efectos de la renuncia de miembros de corporaciones públicas (12:29 p.m.)
09 de Octubre de 2018
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Nota:
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La renuncia presentada por un miembro de las corporaciones públicas de elección popular que sea aceptada en la misma fecha tiene efectos inmediatos e impide la configuración de la inhabilidad por coincidencia de periodos en el tiempo. Así las cosas, el Consejo de Estado fijó este importante criterio y señaló que la renuncia aceptada en dichas condiciones por la corporación pública permite que quien ocupaba un cargo pueda inscribirse válidamente para aspirar a otro cargo de elección popular. Finalmente, la Sección Quinta reiteró que en estos casos la renuncia debe presentarse antes de la inscripción de la candidatura, que es el límite temporal para la dimisión del cargo (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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