Esto debe evaluar el juez para suspender un acto administrativo electoral (9:53 a.m.)
09 de Mayo de 2018
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Nota:
60769
La Sección Quinta del Consejo de Estado precisó los elementos de juicio que se deben evaluar al momento de suspender provisionalmente un acto administrativo en materia electoral. En efecto, dichos elementos son: (i) la solicitud del accionante relacionada con la violación de las disposiciones normativas constitucionales o legales invocadas en el escrito correspondiente; (ii) que dicha violación surja del análisis del acto demandado y su cotejo con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y (iii) la resolución de la solicitud en el mismo auto admisorio de la demanda. Así las cosas, se establece una carga argumentativa y probatoria para el demandante, al menos sumaria, para que proceda la suspensión provisional hasta tanto se expida la sentencia (C. P. Rocío Araujo Oñate).
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