¿En consultas de partidos entregan certificado electoral?
17 de Noviembre de 2017
Si la consulta se realiza en una fecha diferente a una elección ordinaria, el ciudadano no recibe el certificado electoral, ya que el Estado no incentiva la participación en la consulta de un determinado partido o movimiento político. Cuando se celebran las consultas el mismo día de la elección ordinaria el ciudadano sí recibe el certificado electoral, ya que votó en una elección general, explicó la Registraduría.
El artículo 2° del Decreto 2559 de 1997 señala que el certificado se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias.
Según el decreto, se entiende por elecciones ordinarias “aquellas cuya fecha de realización ha sido previamente establecida por la ley, no obstante se efectúen de manera extemporánea por aplazamiento” (Lea: Entra en vigor la Ley de Garantías a nivel territorial, todo lo que necesita saber)
En cuanto a los descansos que contemplan las normas, la ley indica que para el caso de jurados es de un día, que debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, y para los votantes es de medio día, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección.
Estos descansos remunerados son exigibles ante el empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente. (Lea: ¿Necesita inscribir su cédula? Tenga en cuenta esta información)
Jornada electoral de este domingo
Según la Registraduría, 35.091.924 ciudadanos están habilitados para sufragar, de los cuales 18.126.975 son mujeres y 16.964.949 son hombres. Para esta jornada se instalaron 4.428 puestos de votación, en donde se ubicarán 9.438 mesas para la jornada electoral.
Es oportuno precisar que en esta consulta los ciudadanos elegirán entre dos candidatos: Humberto de la Calle y Juan Fernando Cristo. Quien resulte elegido será el aspirante a la Presidencia de la República por el partido.
La jornada se realizará el domingo 19 de noviembre de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Los escrutinios iniciarán el mismo domingo a las 4:00 p. m., una vez cerradas las urnas.
‘Ley seca’
De igual manera, a través del Decreto 1872, el Gobierno estableció que la ley seca con motivo de la jornada electoral regirá desde las 6:00 a. m. de este domingo hasta las 6:00 a. m. del lunes 20 de noviembre. La norma precisa que los gobernadores y alcaldes podrán ampliar el periodo para prevenir posibles alteraciones del orden público.
Además, ordenó a las autoridades militares adoptar las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde las 6:00 a. m. del sábado 18 hasta las 6:00 a. m. del lunes 20 de noviembre, sin perjuicio de las respectivas autorizaciones especiales.
Jurados de votación
Los colombianos designados como jurados de votación pueden verificar el día y hora de su capacitación en la página web de la Registraduría digitando su número de cédula o a través del formato E1 – Citación a capacitación, enviado a la dirección reportada al momento de ingresar las bases de datos de los jurados de votación. También podrán verificar en los listados fijados con los ciudadanos seleccionados en el Palacio Liévano.
Adicionalmente, en Bogotá, la Registraduría Distrital dispuso de la línea de atención telefónica a jurados de votación 2 34 00 91 y la dirección de correo juradosbogota@registraduria.gov.co, con las que podrán contactarse todos los que tengan inquietudes con respecto a su designación.
Con información de la Registraduría Nacional
Opina, Comenta