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El medio de control de nulidad electoral, según el Consejo de Estado (11:45 a.m.)

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10 de Septiembre de 2019

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La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó la naturaleza del medio de control de nulidad electoral. En efecto, concluyó que: i) los actos electorales tienen una naturaleza distinta de aquella de los actos administrativos, lo que explica que su control judicial deba realizarse a través de un medio de control especial, como la nulidad electoral; (ii) este medio  de control tiene como objetivo la defensa del orden jurídico y de la legalidad en el ejercicio de la función electoral, con miras a garantizar la materialización del principio democrático, lo que impide que por esta vía se pueda solicitar el reconocimiento, restablecimiento o reparación de derechos particulares o subjetivos. Finalmente, dijo que (iii) el juicio electoral, por su naturaleza especial, es enteramente objetivo y no sancionatorio, razón por la cual en este no se pueden realizar juicios subjetivos sobre la conducta del demandado o de la autoridad que interviene en su elección o nombramiento (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

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