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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Desconocer aplicación de la condición más beneficiosa en la pensión de invalidez vulnera precedentes jurisprudenciales y la Constitución (7:20 a.m.)

25 de Enero de 2018

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Nota:
59776
Si bien en materia de pensión de invalidez las normas aplicables son aquellas que se encuentran vigentes cuando se estructura la pérdida de capacidad laboral, presupuesto inicial para su reconocimiento, la Corte Constitucional recordó que no pueden desconocerse las expectativas legítimas de quienes cumplieron los requisitos para acceder a las prestaciones de un régimen antes de que fuera derogado. En estos casos, ha dado lugar a la aplicación de la condición más beneficiosa, en virtud de la cual, a pesar de que la normativa vigente es la Ley 860 del 2003, se continúa aplicando el texto original de la Ley 100 de 1993, el Decreto 758 de 1990 e incluso normas más antiguas, como sucede con el Decreto 232 de 1984. Según el concepto de la Sala, esta consideración responde a una reiteración jurisprudencial y, por ende, a una regla uniforme sentada. Razón por la cual afirmó que “no resulta de recibo” que una entidad como Colpensiones la inaplique. “Lo contrario implica el desconocimiento directo del precedente jurisprudencial constitucional, a la vez que la vulneración de los artículos 13 y 48 de la Constitución, los cuales pretenden ser garantizados por medio de este tipo de pensión”, finaliza el fallo (M. P. Antonio José Lizarazo).

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