Desafiliación de partido político requiere manifestación expresa por escrito (11:04 a.m.)
09 de Septiembre de 2016
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Nota:
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Según lo establece el artículo 6º de la Resolución 1839 del 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, a efectos de la desafiliación a un partido político se requiere comunicación escrita en la cual se manifieste expresamente voluntad de retirarse de esa agrupación, recordó la Sección Quinta del Consejo de Estado. Según advierte la providencia, en un caso en el que se destituyó a un diputado por doble militancia, la desafiliación operará desde el momento mismo en que el afiliado comunique su decisión a la organización política. Además, se recordó que la militancia en una organización política no surge con ocasión del registro que haga el Consejo Nacional Electoral en su base de datos, sino a partir de la inscripción que haga el ciudadano ante el respectivo partido o movimiento político. Por lo tanto, el registro de un ciudadano en la base de datos del Consejo Nacional Electoral sobre la afiliación a una organización política no es una solemnidad sustancial que deba ser cumplido para efectos de que un ciudadano pueda ser o no considerado como militante de un partido o movimiento político, concluyó (C. P. Alberto Yepes).
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