12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Declaran nula la elección de Alexander López Maya como senador de la República

10 de Noviembre de 2023

Reproducir
Nota:
168429
Imagen
palacio-justicia-cortesjose-patino2-1509241618.jpg

El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto que declaró la elección de Alexander López Maya como senador de la República para el periodo 2022-2026, contenido en el formulario E-26 SEN y la Resolución E-3332 de 19 de julio del 2022 del Consejo Nacional Electoral, al encontrar que incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo. 

De acuerdo con el fallo, a pesar que López fue candidato al Senado de la República por el Partido Polo Democrático Alternativo, colectividad integrante de la coalición Pacto Histórico, apoyó la candidatura de Jorge Édgar Flórez Herrera, quien fue inscrito por el Partido Alianza Verde para la Cámara de Representantes por el departamento de Santander para el periodo 2022-2026, agrupación política que no hacía parte de la referida coalición.

De otro lado, la Sala precisó que aunque la Coordinación Departamental del Polo Democrático manifestó su apoyo público a Flórez Herrera, esta circunstancia no afectó el acuerdo de coalición, razón por la cual, sus integrantes debieron abstenerse de apoyar a candidatos distintos a los del Pacto Histórico.

Así que se demostró la configuración de la causal de nulidad electoral consagrada en el numeral 8º del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esto es, el desconocimiento de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, por lo que resultó indiferente en el juicio si aquel actuó bajo la convicción de que se encontraba en alguna causal de exculpación, toda vez que en sede de nulidad electoral se hace un juicio objetivo de la conducta por cuanto toda apreciación subjetiva resulta ajeno a aquel.

Finalmente, la Sala indicó que aunque el demandado solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidata de la coalición a la Cámara de Representantes por Santander, dicha petición fue negada por el Consejo Nacional Electoral. De esta forma, se encontraron configurados los elementos de la prohibición de doble militancia. (C.P.: Luis Alberto Álvarez Parra).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)