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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Niegan nulidad de elección de Miguel Polo Polo como representante a la Cámara

31 de Agosto de 2023

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Nota:
166199
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Magistrados  sala plena 2022 (15 de 101)

El Consejo de Estado negó la nulidad del acto electoral de Miguel Polo Polo como representante la Cámara por la circunscripción especial afrodescendiente, periodo 2022-2026.

En la demanda que originó este proceso se alegó que el demandado no acreditó el cumplimiento de los requisitos para acceder a un escaño a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial afrodescendiente, en particular la disposición legal que prevé “ser o haber integrado alguna de las instituciones de participación de las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras”, teniendo en cuenta que se adujo que Polo Polo no ha hecho parte de las referidas comunidades.

Se reprochó también que el congresista, al momento de su inscripción como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial afro, pertenecía a la comunidad indígena Isla Gallinazo, lo que en criterio de la parte demandante constituía una prohibición para que el consejo comunitario afro “Fernando Ríos Hidalgo” lo avalara.

Se alegó que el candidato incurrió en la prohibición de doble militancia, por el hecho de que un ciudadano perteneciente a una comunidad indígena fuera inscrito a la Cámara de Representares por la circunscripción afrodescendiente, con el aval de esta última minoría.

Al analizar el caso, la alta corte explicó que las únicas exigencias para obtener una curul en la Cámara de Representantes por la circunscripción afrodescendiente son:

1) Ser ciudadano en ejercicio y mayor de 25 años.

2) Ser miembro de la respectiva comunidad.

3) Estar avalado por una organización inscrita en la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, los cuales fueron debidamente acreditados por el demandado en el proceso.

En relación con estos dos últimos requisitos se valoraron las pruebas, con las cuales se pudo evidenciar que el representante a la Cámara fue avalado y es miembro de la comunidad afrodescendiente “Fernando Ríos Hidalgo”, de conformidad con el certificado del 10 de abril del 2022, proferido por el representante legal, y la certificación del 7 de octubre del 2021 del Ministerio del Interior, que acreditó el autorreconocimiento del demandado como miembro de la comunidad afrodescendiente y que, de acuerdo con la Resolución 199 del 16 de agosto del 2019, esta organización está inscrita en la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.

Además, se recalcó que del estudio de las normas aplicables a la comunidad afrodescendiente en contiendas electorales o en sus espacios propios no consagran ningún tipo de prohibición a los miembros de la etnia afro para que simultáneamente puedan ser o haber sido parte de una comunidad indígena.

Finalmente, enfatizó la sala de decisión que no es posible predicar la configuración de la doble militancia por pertenecer a dos comunidades étnicas de manera concurrente, debido a que según las normas que regulan la citada prohibición se configura cuando un ciudadano milita o es miembro de manera simultánea en más de un partido, movimiento político o grupos significativo de ciudadanos y no por hacer parte de una o varias etnias, aun cuando el señor Polo Polo al momento de la inscripción no pertenecía a la mencionada comunidad indígena (C. P.: Rocío Araújo Oñate).

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