¿Cuál es la regla específica de la suspensión provisional en el proceso de nulidad electoral?
03 de Abril de 2020
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Nota:
115844
La Sección Quinta del Consejo de Estado precisó recientemente que la regla específica de la suspensión provisional en el proceso de nulidad electoral consiste en que dicha petición debe resolverse en el mismo auto admisorio de la demanda. Igualmente, indicó que esta institución se configura como una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, teniendo incidencia particularmente respecto de su carácter ejecutorio. Sumado a ello, la corporación explicó que los requisitos para decretar esta medida cautelar están consagrados expresamente en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 y se establece que: i) la solicitud del accionante procede por violación de las disposiciones normativas constitucionales o legales invocadas en el escrito correspondiente y ii) dicha violación surge del análisis del acto demandado y su cotejo con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas. En la providencia anexa encontrará estas y otras determinaciones del alto tribunal administrativo (M. P. Rocío Araújo Oñate).
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