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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 47 minutos | ISSN: 2805-6396

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Congresistas no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas durante su actividad parlamentaria

22 de Agosto de 2019

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La Sala Plena del Consejo de Estado negó la pretensión encaminada a declarar la pérdida de investidura de Claudia López, por hechos ocurridos cuando ostentaba la calidad de senadora para el periodo constitucional 2014-2018, por el partido Alianza Verde, quien en desarrollo de sus funciones hacía parte de la Comisión Primera del Senado.

 

En la demanda se cuestionaba que la entonces congresista participara en la discusión del proyecto de ley que buscaba fortalecer la política criminal y penitenciaria, el cual buscaba eliminar varios artículos del Código Penal, entre otros los artículos 220 y 221, relativos a los tipos penales de injuria y calumnia, a pesar de que López afrontaba varias denuncias por esos mismos delitos.

 

A juicio del demandante, esto debía haberla conducido a cumplir el artículo 286 de la Ley 5ª de 1992, que señala el deber que tiene todo congresista de declararse impedido para tomar parte en debates y votaciones cuando él o sus familiares tengan interés directo, según lo dispuesto por los artículos 291 y 292 de la misma ley.

 

Ese escenario sirvió para que el alto tribunal explicara que mientras no exista un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia vinculando formalmente al congresista a un proceso penal por los delitos de calumnia e injuria la inviolabilidad de sus opiniones debe ser respetada como garantía democrática de un Estado social de derecho. Lo contrario haría que el temor de verse expuesto a la simple denuncia le impidiera el ejercicio de la libre expresión de pensamiento.

 

Precisamente, recordó que ese derecho constituye uno de los pilares sobre los cuales está fundada toda democracia y, en ese sentido, en casos de denuncia penal la tensión debe ser definida mediante el pronunciamiento de la máxima corporación de la justicia ordinaria.

 

Inviolabilidad de opiniones

 

Sumado a todo lo anterior, la Sala Plena dejó claro que la protección de las opiniones de los congresistas constituye una consecuencia directa de su condición de representantes de la voluntad popular y tiene como propósito que gocen de las garantías necesarias para expresar de manera libre sus opiniones, las cuales deben consultar la justicia y el bien común.

 

Por consiguiente, deben estar libres de cualquier presión frente a sus criterios, apreciaciones o valoraciones.

 

Precisamente, resaltó que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-245 de 1996, al referirse al artículo 20 de la Carta Política, resaltó el valor trascendental que reviste la inviolabilidad de los congresistas, explicando que consiste en “que un congresista no puede ser perseguido en razón a las opiniones expresadas durante el curso de su actividad parlamentaria, ni por los votos que emita”, y busca garantizar su independencia frente a otros poderes, especialmente frente al poder Ejecutivo.

 

Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia 11001031500020180032001, May. 7/19

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