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Congresistas no posesionados solo pierden su curul por pérdida de investidura ejecutoriada (4:34 p.m.)

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10 de Septiembre de 2018

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Un concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluye que no pueden ser ocupadas las curules de los congresistas declarados electos que no tomaron posesión de sus cargos mientras no exista sentencia ejecutoriada que declare la pérdida de su investidura. Así lo advierte la respuesta a una consulta en la que el Ministerio del Interior solicita que se le informe cómo proceder en caso de que un parlamentario declarado electo por el Consejo Nacional Electoral no se haya posesionado, pasados ocho días de la fecha prevista por la Constitución para ocupar la curul. Según el concepto, en esos casos, la mesa directiva de la Cámara para la que fue elegido el congresista que no se ha posesionado debe solicitarle al Consejo de Estado que decrete la pérdida de investidura, “por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras, o a la fecha en que fueron llamados a posesionarse. Para la Sala, es la mencionada corporación judicial la autoridad competente para determinar si la no posesión del cargo obedece o no a un motivo de fuerza mayor y si la privación de la libertad por orden judicial puede encuadrarse dentro de ese criterio, todo a través de la acción de pérdida de investidura (C. P. Germán Bula Escobar).

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