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General


Voto en blanco sí era válido en elección del Parlamento Andino

No será necesario repetir la elección, pues la Ley 1729 cambió el método de selección de estos representantes.
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06 de Octubre de 2015

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La Sección Quinta del Consejo de Estado advirtió que si bien no es correcto afirmar que el Parlamento Andino es una corporación pública, como el Congreso o las asambleas departamentales, resulta innegable que los elegidos representan a los colombianos y al país.

 

Así, mientras sean elegidos por voto popular, manifestó el alto tribunal, se someten a todo aquello que protege esa manifestación de soberanía popular.

 

La providencia recordó que la Ley 1157 del 2007 en ningún momento contemplaba la exclusión de la eficacia del voto en blanco en elecciones como la de representantes al Parlamento Andino.

 

En esos términos, se negó la nulidad de la resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral por medio de la cual se declaró que el voto en blanco constituyó la mayoría de los votos válidos depositados para tal corporación.  (Lea: CNE se abstiene de declarar elección de representantes por Colombia al Parlamento Andino)

 

No obstante, la corporación anotó que ante la derogatoria de la mencionada Ley 1157 (vigente al momento de la elección), sustituida por la Ley 1729 del 2014, según la cual los representantes de Colombia ante ese organismo se designarán por el Congreso, a razón de dos elegidos por el Senado de la República y tres por la Cámara de Representantes, mediante votación secreta por cada una de las cámaras, no resultaba necesario repetir la elección (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez). (Lea: Representantes ante el Parlamento Andino serán elegidos por el Congreso)

 

(Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001032800020140010000, 9/17/2015 )

 

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