Casuística explica aplicación jurisdiccional del principio de eficacia del voto (12:03 p.m.)
01 de Abril de 2019
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Nota:
110537
La Sección Quinta del Consejo de Estado estudió recientemente un medio de control de nulidad electoral contra el acto de elección de representantes a la Cámara por el departamento de Putumayo, por, supuestamente, diferencias injustificadas entre formularios. En efecto, y aplicando el principio de eficacia del voto, la Sala concluyó que pese a estas diferencias comprobadas en los documentos electorales estas no logran cambiar el resultado electoral enjuiciado. Esto quiere decir que aun cuando se demuestre que se configuró una falsedad, esta debe ser de gran incidencia en la votación para que pueda modificar la elección demandada, de lo contrario ante el juez prevalecerá el principio de eficacia del voto (M. P. Carlos Enrique Moreno).
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