Así se configura la inhabilidad de coincidencia de periodos para congresistas (12:46 p.m.)
22 de Abril de 2019
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Nota:
112309
La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó los elementos constitutivos de la inhabilidad de coincidencia de periodos para congresistas. Estos son: (i) que se elija de forma simultánea a una persona para ser miembro de dos corporaciones, para desempeñar dos cargos, o para ser miembro de una corporación y a la vez desempeñar un cargo público; (ii) que se escoja a una persona para desempeñar un cargo o para ser miembro de una corporación pública y que, estando en ejercicio del mismo, aspire a ser elegida para otra corporación o cargo y, finalmente, (iii) que los periodos, en cualquiera de los eventos descritos, coincidan en el tiempo así sea de manera parcial (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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