Así debe proceder el municipio frente a la renuncia del personero (11:07 a.m.)
18 de Junio de 2019
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Nota:
111305
El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 dispone que los concejos municipales o distritales, según el caso, elegirán personeros por periodos institucionales de cuatro años, dentro de los primeros 10 días de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso de méritos. Así elegidos, iniciarán su periodo el primer día de marzo siguiente a la elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. En caso de renuncia de este funcionario, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, si hay lista de elegibles y está vigente se debe utilizar para suplir la vacancia. De lo contrario, se debe dar aplicación a lo previsto en el artículo 172 y, por ende, por tratarse de una falta absoluta el concejo respectivo debe proceder en forma inmediata a realizar una nueva elección para el periodo restante, previo concurso de méritos.
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