Elección de la acción indemnizatoria por daños del Estado no puede ser arbitraria (10:52 a.m.)
11 de Julio de 2014
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Nota:
61673
Si bien la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la de reparación directa tienen una finalidad indemnizatoria, la fuente de los daños cuyo resarcimiento se reclama es distinta, por lo que la elección no puede ser arbitraria, so pena de que se configure la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción, recordó el Consejo de Estado. En efecto, cuando el daño ha sido causado por un acto administrativo considerado ilegal, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho. Por el contrario, cuando el daño es causado por un hecho, omisión, operación administrativa, ocupación temporal o permanente de un inmueble a causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa, como la ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas por un acto legal, la acción procedente es la de reparación directa. En la medida en que el daño cuya indemnización pretende el actor se concretó en un acto administrativo y que la fuente del mismo es su supuesta ilegalidad, la corporación consideró que la acción de reparación directa incoada no era la idónea (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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